La Corte Constitucional declaró exequible el parágrafo del artículo 9 de la Ley 1288 de 2024, en donde se exoneran a los hijos e hijas de la obligación alimentaria cuando hayan sido víctimas de maltrato por parte de sus padres.

Sin embargo, la Sentencia C-412 extendió la excepción del artículo a los hijos biológicos y adoptivos, ya que solo estaba prevista para los hijos de crianza.

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La magistrada ponente, Natalia Ángel Caro , explicó que "la Corte analizó esta norma porque el demandante afirmó que con esta excepción que estableció el legislador se le daba un tratamiento diferencial a los hijos biológicos y adoptivos".

La Corte reconoció la importancia del artículo de reco

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