La Corte Constitucional emitió dos fallos clave que redefinen las obligaciones alimentarias en el país, al establecer que todos los hijos, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de pagar alimentos a sus padres si fueron víctimas de maltrato y, al mismo tiempo, garantizar que los hijos y padres de crianza sean tratados en igualdad de condiciones que los de filiación biológica o adoptiva para recibir alimentos.

La primera decisión, contenida en la Sentencia C-412 de 2025, estudió una demanda contra un parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024, la cual regula las familias de crianza. Esta norma establecía que los hijos de crianza no estaban obligados a dar alimentos a sus padres de crianza si habían sufrido maltrato físico o psicológico por parte de e

See Full Page