La Corte Constitucional reconoció que todos los hijos e hijas, sin importar si son biológicos, adoptivos o de crianza, pueden exonerarse de la obligación de pagar la cuota alimentaria de sus padres si han sido víctimas de maltrato.
Si bien esa norma ya aplicaba para los hijos de crianza, la Sentencia C-412 de 2025 extendió la excepción del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2388 de 2024 a los hijos biológicos y adoptivos , con el propósito de garantizar un trato igualitario en escenarios de maltrato.
La demanda de constitucionalidad
La Corte Constitucional modificó la ley tras una demanda que sostuvo que esta medida vulneraba el principio de igualdad, al no prever un trato equivalente para los hijos biológicos y adoptivos.
Para resolver el cargo, la Corte recordó que la o