I. En 2007 el legislador afrontó, con cierto dramatismo, el colapso del Tribunal Constitucional. El recurso de amparo, concebido en 1978 como remedio excepcional, se había convertido en la puerta de entrada masiva de los ciudadanos a la jurisdicción constitucional.

El dato era elocuente: más del 95 % de los asuntos que ingresaban en el Tribunal correspondían a amparos; y de ellos, apenas un 3 o 5% superaban el filtro de admisión.

El resultado era un atasco que comprometía la función esencial del órgano: controlar la constitucionalidad de todas las leyes y resolver los conflictos entre poderes del Estado y territoriales.

La Ley Orgánica 6/2007 quiso cambiar el rumbo. Introdujo un nuevo requisito de admisión –la «especial trascendencia constitucional»– que objetivaba el recurso de amparo,

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