La demandante había solicitado en marzo de 2024 el subsidio de desempleo para emigrantes retornados tras volver a España. Esta prestación está destinada específicamente a personas que regresan al país después de haber trabajado en el extranjero, carecen de rentas y no tienen derecho a una prestación contributiva.
La trabajadora cumplía con todos los requisitos establecidos, incluyendo haber trabajado más de doce meses en el extranjero durante los últimos seis años, estar inscrita como demandante de empleo y carecer de rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional .
Fundamento jurídico de la sentencia
A pesar de cumplir los requisitos, el SEPE denegó su solicitud en agosto de 2024 argumentando que María había alcanzado la edad de jubilación y que reunía el periodo de

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