Aunque la Constitución protege el trabajo digno, la Ley Federal del Trabajo no contempla permisos menstruales o climatéricos
Alejandro Paul Hernández Naranjo
El artículo 123 constitucional consagra el derecho al trabajo digno, el cual implica no solo el acceso al empleo y la remuneración equitativa, sino también a condiciones laborales que respeten la salud y la dignidad de las personas. Sin embargo, nuestro sistema jurídico sigue omitiendo reconocer de manera explícita en la ley los procesos fisiológicos femeninos, como la menstruación y la menopausia, como agentes que inciden directamente en la disminución de la capacidad laboral.
Actualmente, las mujeres no cuentan con una disposición en la Ley Federal del Trabajo que reconozca el derecho a un permiso menstrual o ajustes laborales po

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