Las administraciones públicas y sindicatos analizan el alcance de decenas de sentencias del Alto Tribunal que dan la razón a policías y bomberos de Vigo, que trabajan por turnos, en su reclamación para cobrar esta parte de su sueldo aunque, por ejemplo, estén de baja remunerada por el nacimiento de un hijo

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El Tribunal Supremo lleva varios meses dictando sentencias que mantienen en tensión a miles de funcionarios, sindicatos, ayuntamientos y comunidades autónomas. Los jueces han establecido que los trabajadores públicos que tengan reconocido un plus de nocturnidad o festividad tienen derecho a cobrarlo también cuando están de vacaciones o, por ejemplo, de baja o con un permiso por nacimiento de un hijo. Una jurisprudencia con poca incidencia en la Administración General del Estado pero que ha caído como una bomba en consistorios como el de Vigo, que ha visto cómo decenas de policías locales y bomberos han ganado reclamaciones de miles de euros. El fallo abre la puerta, incluso, a que los funcionarios en esta situación puedan reclamar el dinero de los cuatro años anteriores.

El primer aluvión de reclamaciones llegó a la sala tercera del Tribunal Supremo desde Galicia. Bomberos y policías se quejaban de que el Concello de Vigo no pagaba siempre el complemento de nocturnidad o de festividad, por ejemplo cuando estaban de vacaciones, de baja por incapacidad temporal o de permiso por el nacimiento de un hijo. Los juzgados dieron la razón al consistorio de Abel Caballero pero el Tribunal Superior gallego se puso del lado de los trabajadores y estableció que esos complementos formaban parte de la estructura del salario y el dinero no podía desaparcer cuando el funcionario estaba de vacaciones o de baja.

El Supremo empezó a dictar sus primeras sentencias a finales de 2024, cuando un policía local vigués reclamó varios miles de euros por estos complementos. En su caso, trabajaba seis días seguidos y después descansaba otros cuatro, teniendo asignados turnos de noche y festivos en sus cuadrantes. Los jueces del alto tribunal, ya en ese primer caso, advirtieron: su sentencia no afectaría solo a los policías municipales de Vigo sino que su decisión se adaptaba a cualquier administración: “Un juicio casacional abstracto, generalizable, y no pegado a las circunstancias de un concreto ayuntamiento”.

Los argumentos de esa primera sentencia de 2024 se han repetido en decenas de resoluciones que afectan, sobre todo, a los policías y bomberos de Vigo que recurrieron en masa hace años y cuyas reclamaciones sigue admitiendo y estudiando el Supremo a día de hoy, según explican fuentes del tribunal. La respuesta fue que si un funcionario trabaja de noche o en festivos y ese complementa forma parte de su retribución ordinaria también lo debe cobrar aunque no preste ese servicio de vacaciones, de baja por incapacidad temporal o por cualquier permiso retribuido.

Si un concepto se integra en la nómina por el trabajo normal de un funcionario, dijo ya entonces el Supremo, ese dinero se debe cobrar “al margen de la efectiva prestación del trabajo”. Un caso distinto sería si los nocturnos o festivos se hicieran fuera de la jornada ordinaria, en casos de funcionarios que no trabajan por turnos, y que se pagara a través de un plus o una gratificación. Pero en el caso de funcionarios como bomberos o policías que trabajan por turnos, de noche y en festivos de forma periódica, tienen derecho a cobrarlo aunque no trabajen.

El Supremo resolvió una segunda cuestión que eleva exponencialmente la cuantía de estos pleitos. Se pueden reclamar, de forma retroactiva, hasta los cuatro años anteriores. Los casos que llegaban desde los tribunales gallegos aplicaban normativa autonómica que aumentaba ese plazo un año más, pero el Supremo lo dejó en cuatro cursos ateniéndose a la Ley General Presupuestaria.

Miles de funcionarios a la espera

El Supremo, desde su primera sentencia, fue muy claro al establecer que esta jurisprudencia no se limitaba a las decenas de casos de funcionarios de Vigo que habían reclamado su dinero: se aplicaba a cualquier funcionario de cualquier administración en un caso similar. Los casos que ha podido examinar elDiario.es varían: de los 2.000 o 3.000 euros que reclaman algunos hasta los casi 10.000 euros en casos de bomberos y policías que estuvieron largos periodos de baja sin cobrar ese dinero.

Distintas fuentes reclaman prudencia a la hora de calcular el alcance de esta jurisprudencia. En España, según los últimos datos disponibles de la Encuesta de Población Activa (EPA) de 2023 recogidos por el Instituto Nacional de Estadística (INE), hay algo más de dos millones de personas que trabajan de noche, aunque no es posible desglosar cuántos son funcionarios y en qué condiciones y puestos lo hacen.

Fuentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, por ejemplo, aminoran el efecto que esta doctrina del Supremo pueda tener en los funcionarios de la Administración General del Estado, donde no han detectado muchos ejemplos de esas características donde no se esté pagando correctamente. Los propios sindicatos invitan desde hace meses a analizar caso por caso porque, según indican fuentes tanto de CCOO como de UGT, hay más de 8.000 municipios además de las comunidades autónomas y organismos estatales.

Todos entienden que es una jurisprudencia “positiva” pero distintas fuentes explican que hay consistorios donde esto se realiza correctamente y, al menos hasta ahora, no se ha convertido en un conflicto laboral masivo, aunque sí haya casos judicializados por todo el país, explorando la posibilidad de que se extienda al personal laboral. En consistorios como el de Zaragoza, según ha averiguado la edición de elDiario.es en Aragón, el cálculo ronda los 1.000 trabajadores municipales afectados.

Las bases de datos del Poder Judicial revelan que los policías y bomberos de Vigo son los que más han reclamado, pero no los únicos: desde un bombero de la Diputación de Albacete que reclamó con éxito este complemento durante la lactancia de su hijo hasta los policías y bomberos de la localidad malagueña de Fuengirola, con casi 90.000 habitantes.