«(…) no puede ser tratado con mayor rigor e inflexibilidad el ciudadano (…) que la Administración en aquellos casos en que yerran, uno u otra, en la determinación de la deuda tributaria , al declararla o al comprobarla». Se corresponde con un breve pasaje de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 29 de septiembre de 2025, que ha fijado como doctrina jurisprudencial que no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen.

Este pronunciamiento ha venido a completar la denominada doctrina del «doble tiro», según la cual la Administración tributaria tiene la facultad de dictar un nuevo acto administrativo tras la anulación de otro anterior por parte de un tribunal o un órgano económico-administrativo. Y quizá,

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