«(…) no puede ser tratado con mayor rigor e inflexibilidad el ciudadano (…) que la Administración en aquellos casos en que yerran, uno u otra, en la determinación de la deuda tributaria , al declararla o al comprobarla». Se corresponde con un breve pasaje de la reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 29 de septiembre de 2025, que ha fijado como doctrina jurisprudencial que no es admisible conceder a la Administración una oportunidad indefinida de repetir actos administrativos de gravamen.
Este pronunciamiento ha venido a completar la denominada doctrina del «doble tiro», según la cual la Administración tributaria tiene la facultad de dictar un nuevo acto administrativo tras la anulación de otro anterior por parte de un tribunal o un órgano económico-administrativo. Y quizá,

 Ultima Hora
 Ultima Hora

 Noticias de España
 Noticias de España ElDiario.es
 ElDiario.es ElDiario.es Cultura
 ElDiario.es Cultura ElDiario.es Politica
 ElDiario.es Politica America News
 America News Raw Story
 Raw Story US Magazine Entertainment
 US Magazine Entertainment NBC Bay Area World
 NBC Bay Area World 5 On Your Side Sports
 5 On Your Side Sports