La magistrada Susana Polo , ponente del tribunal que juzga al fiscal general Álvaro García Ortiz, ha dejado constancia en una sentencia reciente de su postura sobre la validez de las pruebas indiciarias frente a las directas, estableciendo que los indicios pueden proporcionar «certezas muy superiores» cuando están debidamente concatenados.
La magistrada, encargada de redactar el fallo final en el caso de García Ortiz por revelación de secretos , firmó el pasado 22 de octubre una sentencia del Tribunal Supremo sobre tráfico de drogas en la que recordó de forma exhaustiva la doctrina jurisprudencial sobre prueba indiciaria. Un posicionamiento que cobra especial relevancia ante la inminente deliberación sobre el fiscal general .
En esa resolución, Polo estableció que «la prueba indiciaria o indirecta no goza necesariamente de menor valor o fuerza que la prueba directa». La magistrada fue más allá al afirmar que «la prueba indiciaria es muchas veces fuente de certezas muy superiores a las que brindaría una pluralidad de pruebas directas unidireccionales y concordantes».
La ponente rechazó que la admisión de indicios sea «fruto de la resignación» o «una irremediable concesión a criterios defensistas para evitar intolerables impunidades». Al contrario, defendió que «la doctrina sobre la prueba indiciaria no encierra una relajación de las exigencias de la presunción de inocencia».
Esta idea va en línea por lo defendido por, entre otros, la asociación de fiscales APIF en palabras del letrado y fiscal en excedencia Juan Antonio Frago: «La propia jurisprudencia del Supremo es clarísima. En este sentido, les recuerdo que la propia Sala ha condenado, en línea con lo que pide la Fiscalía, [en una sentencia de Cándido Conde-Pumpido de 2013 ] a gente que tira fardos desde una barca en el Campo de Gibraltar y nadie se molesta en bajar al fondo del mar a saber si ahí iba droga u otros elementos. Hay más de 400 sentencias de este Tribunal Supremo de personas que tiran droga por el inodoro y aún así se condena. Es decir, estamos ante que la eliminación intencional del cuerpo del delito o de las pruebas de la inocencia puede y debe, por supuesto, ser tomado como prueba de cargo a los efectos condenatorios».
Ahora el tribunal del caso, compuesto por cinco magistrados de sensibilidad supuestamente izquierdista por tener afinidad con Jueces para la Democracia –entre ellas Polo– y cinco de tendencia contraria, intentará lograr el mayor consenso posible, aunque se descarta la unanimidad.
La magistrada Ana Ferrer , también de corte izquierdista, podría decantarse por escribir un voto particular si su visión no casa con la mayoría. El tribunal está presidido por Andrés Martínez Arrieta e integrado, además, por Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Carmen Lamela –que podría recoger la ponencia si Polo la deja– y Antonio del Moral.
El fiscal general se enfrenta a una acusación por revelación de secretos relacionada con la filtración de un correo electrónico del abogado de Alberto González Amador , pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso. El documento contenía una propuesta de conformidad en un caso de fraude fiscal y fue revelado la noche del 13 de marzo de 2024.
La acusación particular solicita cuatro años de prisión para García Ortiz, mientras que la Fiscalía y la Abogacía del Estado piden su absolución. El instructor, el magistrado Ángel Hurtado, procesó a García Ortiz por presuntamente filtrar información confidencial de un ciudadano que estaba sujeta a reserva.
La defensa del fiscal general argumenta que se trató de una « actividad institucional de dación de cuentas », es decir, el procedimiento reglado para recabar información de un caso cuando es de su interés. El Estatuto Fiscal permite que, como institución jerárquica que es, el fiscal general consulte cualquier tipo de expediente.
Sin embargo, la investigación se apoya en el informe de la UCO que analizó las comunicaciones de la fiscal Pilar Rodríguez, dado que García Ortiz borró sus mensajes y correos.
Ahora empieza la deliberación para dictar la sentencia contra la que no cabe recurso ordinario. Sólo es posible recurso ante el Tribunal Constitucional y otras cortes internacionales.
En este contexto gana interés la sentencia de octubre de la magistrada Polo , en la que detalló los requisitos que debe cumplir la prueba indiciaria : los hechos base deben estar plenamente probados, los hechos constitutivos del delito deben deducirse de esos indicios, el órgano judicial debe exponer el razonamiento lógico entre ambos, y éste debe estar avalado por las reglas de la experiencia común.
La ponente advirtió que sólo se vulnera la presunción de inocencia «cuando la inferencia sea ilógica o tan abierta que en su seno quepa tal pluralidad de conclusiones alternativas que ninguna de ellas pueda darse por probada». Un criterio que descarta cualquier análisis «fraccionado y desagregado» de los indicios, que deben valorarse «de forma conjunta y relacional».
Esta doctrina, que Polo aplica en sus resoluciones , será determinante en un caso donde las pruebas directas –como la acusación de Almudena Lastra de «has filtrado los correos» y la respuesta de «eso ahora no importa» de García Ortiz– son escasas tras el borrado de comunicaciones por parte del acusado. El tribunal ya analiza todos los ángulos del caso para firmar una sentencia que marcará un hito al ser la primera a un fiscal general en la historia de la democracia española.

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