La empresa Prosegur, especializada en seguridad privada integral, ha sido multada por la Inspección de Trabajo , ya que se ha descubierto que varios de sus trabajadores realizaban jornadas de más de 21 horas de forma habitual.

No obstante, como se destaca en el informe de la Inspección de Trabajo, lo más común eran las jornadas de más de 12 horas , así como jornadas de 14, 15, 16, 17, 18 y 19 horas .

Llama especialmente la atención el caso de un trabajador que el 13 de diciembre realizó 21 horas . Por tanto, como dicta la Inspección de Trabajo, «tras el examen aleatorio de los ITR aportados, se comprueba que se incumple con el límite de la jornada máxima diaria, habiéndose detectado jornadas que exceden con creces las 12 horas, siendo perfectamente la identificación de jornadas de hasta 19, 20 y 21 horas».

La insuficiencia de las horas de descanso entre jornadas de trabajo es otro de los puntos que se destaca en el informe de la Inspección de Trabajo. De esta forma, algunos trabajadores sólo han podido descansar entre 5 y 5 horas y media . Además de que existe un caso extremo en el que una empleada sólo ha tenido dos horas de descanso entre turnos de trabajo .

En concreto, hay varios casos de trabajadores que tenían tan sólo un descanso de entre 5 horas y 5 horas y media. «Un trabajador el 17 de febrero finaliza jornada (de 17 horas) a las 02:30 horas, e inicia jornada el 18 de febrero (de 14 horas) a las 08:00 horas, siendo el descanso entre jornadas de tan sólo 5 horas y media, el 9 de marzo finaliza jornada (de 18,50 horas) a las 02:00 horas, e inicia jornada el 10 de marzo (de 10 horas) a las 07:30 horas, siendo el descanso entre jornadas de tan sólo 5 horas y media, el 16 de junio finaliza jornada (de 18 horas) a las 00:00 horas, e inicia jornada el 17 de junio (de 17 horas) a las 06:00 horas, siendo el descanso entre jornadas de tan sólo 6 horas, y el 23 de noviembre finaliza jornada (de 17,50 horas) a las 01:30 horas, e inicia jornada el 24 de noviembre (de 15,50 horas) a las 06:00 horas, siendo el descanso entre jornadas de tan sólo 5 horas y media », cita el documento.

Así, en un caso concreto, como se cita en el documento «una trabajadora el 23 de mayo finaliza jornada (de 20 horas) a las 4:00 horas, e inicia jornada el 24 de mayo (de 8:50 horas a las 6:00 h.), siendo el descanso entre jornadas de tan sólo 2 horas ».

Sanción a Prosegur en su grado máximo

Por tanto, se propone una sanción a Prosegur «en su grado máximo , cuantía superior, en atención al perjuicio causado a los trabajadores dada la afectación al tiempo de descanso habiéndose detectado jornadas que exceden con creces las 12 horas e incluso habiéndose identificado supuestos de 19, 20 y 21 horas de jornada, ello de conformidad con el artículo 39, apartados 1, 2 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8), en relación con el artículo 40.1.b del mismo texto legal».

Asimismo, se propone sanción a Prosegur «en su grado máximo , cuantía superior, en atención al perjuicio causado a los trabajadores dada la afectación al tiempo de descanso, habiéndose detectado tiempos de descanso entre jornadas muy por debajo de las 10 horas , e identificándose supuesto de descanso entre jornadas de tan sólo 5 horas y media e incluso un supuesto de tan sólo 2 horas, ello de conformidad con el artículo 39, apartados 1, 2 y 6 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE del 8), en relación con el artículo 40.1.b del mismo texto legal».

El informe concluye destacando que «con motivo de lo expuesto se extiende ACTA DE INFRACCIÓN a Prosegur en materia de Relaciones Laborales, en la que concurren las dos infracciones referidas, lo que da inicio al procedimiento sancionador administrativo oportuno».