El Tribunal de Justicia Europeo declara, en una sentencia dictada este jueves, que el Derecho de la Unión Europea no impone al Estado miembro de acogida la obligación de tomar en consideración, en el marco del examen de una solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales, un título de formación obtenido en otro Estado miembro que no es legalmente reconocido por este Estado y no tiene ningún carácter oficial en dicho Estado.
En 2021, dos ciudadanos italianos presentaron por separado ante la autoridad competente italiana una solicitud de reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en otro Estado miembro, con el fin de ejercer la profesión de maestra especializada en apoyo educativo.
El reconocimiento solicitado se refería al título denominado ‘Curso Superior

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