Un intento de asesinato sin motivaciones racistas. Así ha sentenciado la Audiencia de Girona el caso del apuñalamiento a un joven de padres migrantes ocurrido en las fiestas patronales de Santa Coloma de Farners (Girona) en 2022 . Los jueces condenan a seis años de cárcel al autor material de las puñaladas, pero concluyen que “no profirió ningún insulto racista” a la víctima, al contrario que los otros dos acusados (que han quedado absueltos).

La sentencia de la sección 4ª de la Audiencia de Girona es un ejemplo de la labor, no exenta de dificultades, de los jueces a la hora de valorar las pruebas y los testigos en un juicio para establecer una verdad judicial.

Remarcan los jueces que sí se puede considerar probado que, antes del apuñalamiento que ha terminado en condena, dos de los acusados (distintos del autor material de las puñaladas) profirieron insultos racistas como “puto negro” o “negro” a un joven que se encontraba con sus amigos en la fiesta. Ello provocó una pelea, que se sofocó. Pero en esos momentos, el autor de las puñaladas posteriores no estaba en la pelea.

Pasados unos minutos, sí apareció por la zona el tercer acusado (el único que ha terminado condenado), y se reinició la pelea “por motivos que se desconocen”, advierte el tribunal. Además de apuñalar por dos veces a una de las víctimas en el pecho y el abdomen, el acusado Silvio A.V. hirió con el mismo arma a otro joven, también de padres de origen migrante.

No ha quedado acreditado que los dos primeros acusados ampararan o impidieran que otras personas parasen a Silvio A.V. en sus ataques, por lo que el tribunal les absuelve de los delitos por los que estaban acusados. Y como las acusaciones les señalaban por las puñaladas y no por las vejaciones racistas que, antes del ataque, profirieron, no se les puede condenar por ello pese a considerar probados los insultos.

Respecto al acusado que sí ha resultado condenado, la Audiencia de Girona lo considera autor de un delito de asesinato en grado de tentativa con las circunstancias atenuantes de trastorno mental leve agravado por el consumo de sustancias tóxicas y reparación del daño (porque ha consignado dinero para la indemnización), y le impone seis años de cárcel. No podrá acercarse ni comunicarse con la víctima durante 11 años.

También tendrá que pagar una multa de 600 euros como autor de un delito leve de lesiones, por la herida que hizo en el brazo al otro joven. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima del apuñalamiento con 28.875 euros y al herido con 1.400 euros.

La acusación particular de las víctimas, que ejerce el abogado Benet Salellas, ya ha anunciado que recurrirá la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) para que se imponga en los acusados la agravante de racismo.

Para ello se apoya la acusación en los informes sobre los tres atacantes confeccionados por la unidad contra los delitos de odio de los Mossos d'Esquadra. De uno de los acusados que ha quedado absuelto y que profirió insultos racistas, el análisis de la policía catalana concluyó que presentaba “datos objetivos de polarización o motivaciones de odio o discriminatorios”, ya que tiene un tatuaje de ideología neonazi y la noche de los hechos llevaba una camiseta con un lema supremacista.

La “polarización acreditada” en este acusado, remarca el tribunal, “no se puede hacer extensiva” al autor material de las puñaladas, que no tenía antecedentes policiales ni penales que denotaran su vinculación con grupos extremistas. “No ha quedado acreditado que el acusado profiera ningún insulto (tampoco racista) ni en el momento inicial del conflicto (porque no estaba) ni en los momentos previos al apuñalamiento, ni tampoco en el transcurso”, zanja la Audiencia de Girona.