La Constitución Nacional establece en el artículo 48 “La Cámara de diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios.

El número de representantes será de uno por cada 33 mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo pudiendo aumentar, pero no disminuir la base expresada por cada diputado”.

En 1972 durante el gobierno de facto del general Lanusse se dicta el decreto ley 19862 que altera la composición de la Cámara de diputados pues al reparto de bancas s

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