Hidalgo explicó que ambos tipos de faltas requieren procedimientos distintos conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En el caso de las responsabilidades administrativas, dijo, estas abarcan conductas que pueden ser consideradas graves o no graves, y han derivado principalmente en sanciones por violencia de género y por negligencias en el servicio público. Respecto a las declaraciones patrimoniales, los expedientes se generan cuando un servidor público no presenta su declaración de inicio, la anual, que corresponde a mayo o la de conclusión de su cargo. La funcionaria señaló que esta última es una de las omisiones más comunes, ya que muchos servidores públicos dejan su puesto sin completar el trámite. Subrayó que, ante la falta de una declaración de conclusión

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