Cuando una empresa organiza un para su plantilla surge una duda habitual, ¿debe hacerse dentro del horario laboral o en el tiempo libre del trabajador? Las leyes y la jurisprudencia españolas han dado una respuesta clara, y es que si la empresa convoca la revisión, ese tiempo debe computar como trabajo efectivo o, en su defecto, compensarse. Y esa obligación no es optativa, deriva directamente del deber empresarial de garantizar la salud laboral.

Qué establece realmente la normativa

exige al empresario que garantice la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores en función de los riesgos del puesto. Además, la ley señala que el coste de cualquier medida preventiva no puede recaer sobre la persona trabajadora. Esto incluye también el tiempo dedicado al reconocimiento, ni pu

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