El Tribunal Supremo vuelve a sorprendernos con su capacidad para regatear la ley, legalmente. Ya lo vimos cuando, al mando de Marchena, impidió la amnistía de la malversación a los del ‘procés’
En el momento de escribir este comentario ya sabemos la condena impuesta al fiscal general . El tribunal ya lo ha votado, sin conocer el texto de la motivación. Parece que tampoco es relevante que la opinión pública sepa los motivos de la condena.
Los hechos, objeto del debate en el juicio oral, los marcan las acusaciones. El novio de Ayuso y el Colegio de Abogados de Madrid acusaban de un delito de revelación de secretos de un particular, previsto y penado en el artículo 417.2 del código penal. Una asociación de fiscales, junto a otros colectivos ultrarreaccionarios, acusaban por ese mismo de

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