Una eventual renuncia de Alejandro Gertz Manero al frente de la Fiscalía General de la República (FGR), sobre la cual han circulado fuertes rumores desde este miércoles, activaría un proceso de sustitución claramente delineado en la Constitución y que requiere la intervención del Senado, la Presidencia y la propia estructura operativa de la institución.

La base jurídica de este mecanismo está en el Artículo 102, Apartado A de la Constitución , que establece los plazos, la integración de listas y ternas, así como los votos requeridos para el nombramiento del titular de la FGR.

Además, la Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR) desarrolla el procedimiento interno, la suplencia temporal , los requisitos para ocupar el cargo y la necesidad de que la renuncia sea acepta

See Full Page