La Ley de Propiedad Horizontal recoge todos los derechos y obligaciones de los propietarios o inquilinos de un inmueble dentro de una comunidad de vecinos . Esta  Ley 49/1960 , de 21 de julio, sobre propiedad horizontal , también toca los casos en los que un vecino pueda tirar colillas de tabaco a un patio comunitario. Consulta en este artículo todo lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal con los vecinos que no cumplan con las reglas dentro de una finca.

Esto es un clásico que pasa en cientos de miles de bloques de edificios en España: los vecinos que no tienen buen comportamiento y que pueden incomodar al resto de propietarios o inquilinos de un inmueble. Ya sea por ruidos, desperfectos en las zonas comunes, molestias con mascotas o incluso por tirar desperdicios a un patio común, en el día a día de una finca se producen muchos enfrentamientos entre vecinos. Y estas disputas siempre acaban en la Ley de Propiedad Horizontal .

Concretamente, en el caso de los vecinos que puedan tirar colillas a una zona común, ya sea el pasillo, un patio u otras instalaciones, dependiendo de la magnitud del bloque de edificios, entra en vigor el artículo noveno de la Ley de Propiedad Horizontal , que en su punto número 1 hace mención a las «obligaciones de cada propietario». En este texto, publicado en el Boletín Oficial del Estado , se enumeran una serie de obligaciones que tienen que cumplir todos los propietarios o inquilinos dentro de una comunidad.

La Ley de Propiedad Horizontal y los problemas entre vecinos

El apartado a) del punto número 1 del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal deja claro que es obligación de los propietarios e inquilinos «respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos».

Por ello, los propietarios también tendrán la obligación de «mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder».

En caso de que uno de los vecinos incumpla estas normas, la respuesta está en el artículo séptimo de la Ley de Propiedad Horizontal , que en su punto 2 permite al presidente de la comunidad abrir diligencias contra un vecino que incumpla de forma reiterada con esta norma. «El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes», informa.

«Si el infractor persistiere en su conducta, el Presidente , previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario», dice sobre los casos en los que persista la conducta inapropiada de uno de los propietarios o inquilinos.

Si esto acaba en un juzgado, «el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia» y podrá adoptar medidas cautelares. En caso de que se estime la sentencia, podrá disponer, además de la indemnización de daños y perjuicios si procede, «la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad».

En resumen, si un vecino tira colillas de tabaco a un patio común y lo hace de forma reiterada ante los avisos del presidente de la comunidad, la Ley de Propiedad Horizontal ampara a la comunidad para que lleve el caso a los tribunales y el juez podría incluso prohibir el acceso a su vivienda al propietario por un tiempo no superior a tres años.