La Corte Suprema de Justicia trazó los límites sobre la responsabilidad de las empresas en sus operaciones en las llamadas zonas rojas o de alta conflictividad. La Sala Laboral advirtió que cuando un empleador envía a sus trabajadores a estas regiones y los expone a peligros previsibles, debe responder patrimonialmente por los daños o accidentes que se deriven de su propia negligencia.
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El alto tribunal recordó que, si bien el mantenimiento del orden público es función del Estado, ello no libera a las empresas de su obligación de proteger la vida, la integridad y la dignidad de quienes realizan labores bajo su dirección.
“Desde la perspectiva de los derechos hum

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