Además de los límites al derecho de huelga en numerosas actividades, el proyecto oficial de Reforma labora l limita la convocatoria y la realización de las asambleas del personal fuera y dentro de las empresas. Es porque deberán contar con la autorización previa del empleador respecto sobre el horario, la duración de las asambleas y el lugar de su realización. Y quienes participen no percibirán el salario durante el tiempo que demande la asamblea.

Así figura, con cambios en el artículo 20 de la ley de asociaciones profesionales, en el proyecto oficial

“La asociación sindical, legalmente reconocida, podrá convocar a asambleas de personal y congresos de delegados, siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros. En cas

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