La Corte Constitucional volvió a dejar claro que las EPS están en la obligación de proporcionar un cuidador a aquellos pacientes que lo necesiten y que no cuenten con uno. Lo hizo en la sentencia T-319 de 2025, en la que resolvió el caso de una cartagenera de 100 años cuyos familiares no podían hacerse cargo de ella.
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Lucía –el seudónimo con el que la Corte se refiere a la mujer en el documento– es afiliada a la EPS Mutual Ser y está diagnosticada con 18 enfermedades, algunas de ellas crónicas o incapacitantes, como diabetes, osteoporosis e hipertensión. Debido a eso, necesita de cuidados especiales, al igual que servicios médicos domiciliarios. El problema es que s

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