La Corte Penal Internacional (CPI) ha tomado una decisión importante. El 2 de septiembre de 2025, la presidencia ad hoc aprobó la solicitud del fiscal Karim Khan para ser excusado de sus funciones en el caso de Venezuela. Esta decisión fue adoptada por los jueces Rosario Salvatore Aitala, presidenta interina, Reine Alapini-Gansou, primera vicepresidenta interina, y Kimberly Prost, segunda vicepresidenta interina.

El pedido de excusa, fechado el 18 de agosto de 2025, surge tras instrucciones de la Segunda Sala de Apelaciones de la CPI. Esta sala determinó que existía un posible "conflicto de interés" debido a la relación familiar y profesional previa de Khan con la abogada Venkateswari Alagendra. Alagendra había formado parte del equipo legal que representó a Venezuela en apelaciones ante la Corte.

La Sala de Apelaciones argumentó que "un observador imparcial y bien informado podría percibir un posible sesgo", lo que justificaba la solicitud de excusa de Khan conforme a la Regla 35 del Reglamento de la Corte. La presidencia ad hoc recordó que el Estatuto de Roma establece que "ni el fiscal ni los fiscales adjuntos deben participar en ningún asunto en el que su imparcialidad pueda ser razonablemente cuestionada".

Además, se subrayó que la excusa busca garantizar tanto la imparcialidad real como la apariencia de imparcialidad del fiscal en todas las etapas de los procedimientos, incluyendo la fase de situación, antes de la apertura de casos concretos.

En su solicitud, Khan argumentó que las relaciones profesionales y jerárquicas previas "no deberían considerarse automáticamente como motivo de recusación". A lo largo de su carrera internacional, ha trabajado con numerosos abogados en distintos casos. También aclaró que en el caso Ruto y Sang, donde Alagendra formó parte de la defensa y él actuó como abogado principal, su subordinación "no afectó el desarrollo del proceso".