Hace 16 años, a favor de proteger la libertad personal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación definió como inconstitucional castigar a una persona adulta por consumir droga en un ámbito privado y sin afectación a terceros.

Aquel "Fallo Arriola" no dispuso la despenalización del consumo , pese a que muchos colectivos lo interpretaron como una señal en ese sentido.

Entre intereses sectoriales, falta de educación y prevención sanitaria y límites difusos entre lo público y lo privado -o lo permitido y lo prohibido-, la costumbre social le fue socavando terreno a lo legal.

Hoy existen conductas "aceptadas" pese a estar penadas por la Ley 23.737 y que muchas veces ponen en "aprietos" a los jueces a la hora de tomar decisiones, porque la normativa alude a frases difusas como "escasa ca

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