La Corte Constitucional acaba de declarar como necesario que los jueces de familia en Colombia valoren la opinión de los menores de edad cuando se vayan a aprobar acuerdos sobre el régimen de visita. Esto para entender el impacto que las medidas puede generar a mediano y largo plazo en la vida de ellos.
De hecho, la Sala Sexta de Revisión destacó en su decisión que “el derecho de los niños, las niñas y los adolescentes a ser escuchados en los trámites judiciales que directamente los impactan es una garantía sustantiva del debido proceso y una exigencia del interés superior del menor”.
Esta decisión se dio después de que la Sala conoció una tutela que interpuso directamente una menor de edad alegando que su opinión fuera escuchada por su madre, por su padre biológico —con quien no tuv