El Consejo de Estado aclaró si policías de tránsito estaban autorizados a imponer multas a propietarios de vehículos que no tuvieran la revisión técnico-mecánica o el SOAT vigente , aun cuando estos no estuvieran circulando por las vías.
De acuerdo con la entidad, las autoridades no podrán sancionar basándose únicamente en los reportes del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
Según informó 'Red+ Noticias', el alto tribunal explicó que este mecanismo desconocía lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito, el cual establece que las sanciones solo son válidas cuando el vehículo se encuentra en movimiento por la vía.
En ese sentido, la información administrativa del RUNT no es suficiente para fundamentar la imposición de un comparendo.
El fallo aclara que los agentes de tránsito