Recientemente, el Consejo de Estado se pronunció sobre la medida que permitía sancionar a los dueños de vehículos sin su respectivo Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, ni revisión Técnico Mecánica, únicamente basándose en los datos reportados en el registro único Nacional de Tránsito, Runt.

La medida permitía que el tránsito multara a los propietarios de vehículos aún, cuando estos no estuvieran circulando por las vías del país. Por ello, la Sala precisó que las sanciones derivadas del incumplimiento de estas condiciones solo eran procedentes cuando dichos vehículos estuvieran efectivamente en circulación.

El fallo de la alta corte aseguró que dicho mecanismo era ilegal, por lo que subrayó que las sanciones deben sustentarse en hechos verificables, como la presencia del v

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