La Corte Suprema de Justicia puso reglas claras sobre las llamadas «familias de crianza» y explicó en qué casos una persona puede ser reconocida legalmente como el padre o la madre de un niño que no es su hijo biológico, según se estableció en la sentencia SC1702-2025.
La Corte tomó esta decisión porque había mucha confusión y diferentes interpretaciones entre los jueces sobre este tema, lo que generaba inseguridad. Con estas nuevas reglas, se busca que todos los casos se resuelvan de manera parecida, justa y de acuerdo con la realidad de las familias en Colombia.
La Corte fue muy clara en un punto: solo se puede declarar una familia de crianza cuando la relación del niño con sus padres biológicos es «inexistente o precaria».
Esto quiere decir que, si el papá o la mamá biológicos están