–En los procesos de responsabilidad civil extracontractual médica, el juez debe realizar una valoración integral de la atención prestada al paciente a partir de las pruebas recolectadas y que están consignadas en el expediente, dictaminó la Corte Constitucional en una sentencia de la Sala Séptima de Revisión.
Para lo anterior, puntualiza, deben tener en cuenta tres puntos específicos: analizar si se exige protocolos específicos de atención, teniendo en cuenta las condiciones clínicas del paciente; valorar todos los hallazgos del informe de necropsia que evidencien la materialización del riesgo clínico y, aplicar el estándar probatorio de probabilidad prevalente para establecer el nexo entre las omisiones médicas y el resultado dañoso, sin exigir certeza absoluta.
En relación con este est