La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las zonas designadas para fumar , previstas en los artículos 25, 26 y 27 de la Ley General de Acceso a Espacios Libres de Humo de Tabaco, no se contradicen con el artículo 60 del Reglamento para el Control de Tabaco, que establece que estos espacios son exclusivamente para el consumo de tabaco.
El proyecto presentado por la ministra Lenia Batres, aprobado con ocho votos a favor y uno en contra (ministra Loretta Ortiz Alf), establece que los jueces deben desechar cualquier amparo que busque combinar el consumo de alimentos con fumar , al considerarse incompatible con la ley. Con esto, la SCJN genera jurisprudencia y valida de facto el decreto de diciembre de 2022 del presidente Andrés Manuel López Obrad