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Ni los Estados más sensibilizados ni, por supuesto, los medios de comunicación explican que, más allá de la obligación erga omnes de impedir el genocidio y de detener el uso del hambre como arma de guerra, subyace un bloqueo de la franja de Gaza por tierra, mar y aire que es nulo e ilegal desde que Israel lo estableció.

Es importante recordar por qué estos Estados, muchos de ellos europeos, consideran el bloqueo naval sobre la franja de Gaza un hecho consumado que no deben cuestionar. La razón fundamental es que en 2006, cuando Hamás –tras ganar democráticamente las elecciones legislativas y producirse la ruptura con Fatah– se hizo con el control de facto de la franja, los países europeos y EE. UU. aceptaron de buen grado que Israel aplicara a la franja de Gaza un bloqueo indefinido por tierra desde 2007 y por mar a partir de 2009, que se añadió al control israelí del espacio aéreo desde 1967.

De aquella complacencia occidental que convertía un territorio ya de por sí enclavado en la prisión más grande al aire libre –con dos millones de personas– por el hecho de haber votado a un partido islamista, Hamás, viene ahora un silencio incapaz de levantar la voz contra un bloqueo que nació nulo y sigue siendo ilegal.

La Flotilla fue advertida de no traspasar la llamada “zona de exclusión israelí” de 120 millas náuticas alrededor de la franja porque, como advirtió el propio gobierno, el buque de rescate Furor no podría prestar auxilio a la Flotilla una vez se adentrara en esa zona y sus integrantes pondrían en peligro su propia seguridad.

Comunicado de 16 gobiernos

En un comunicado, 16 gobiernos pidieron a Israel que se abstuviera de actos violentos y, tras su detención, la liberación inmediata de sus nacionales, sobre los cuales dicen ejercer la protección diplomática y consular, a la que por otra parte están obligados. Pero ninguno de ellos quiere entrar en el fondo de la cuestión: la existencia de un bloqueo naval sobre un territorio ocupado.

Israel sostiene que, de acuerdo con el derecho bélico del mar, es lícito mantener un bloqueo naval. Y que como la Flotilla había anunciado su voluntad de romperlo, tiene derecho a asaltar y detener a su tripulación e incluso hacerlo a 80 millas de la costa de Gaza, donde se encontraba.

Ningún Estado parece poner en duda eso y se limitan a pedirle un buen trato a sus ciudadanos, olvidando la exigencia de levantar un bloqueo ilegítimo que supone un castigo colectivo permanente sobre una población, que para mayor agravio está compuesta por refugiados y sus descendientes, ya expulsados por Israel de otras partes de Palestina.

Las prohibiciones de un bloqueo naval

Incluso si diéramos por bueno el argumento del derecho de Israel a mantener un bloqueo naval, las prohibiciones que se imponen en el Manual de San Remo (1994) son claras:

  • El bloqueo no puede tener el objetivo único de hacer pasar una hambruna a la población o privarla de otros artículos esenciales.

  • El daño a la población civil no puede ser desproporcionado en relación con la ventaja militar obtenida con él (art. 102).

Sobre esta última prohibición, los artículos 103 y 104 establecen que, si la población sometida al bloqueo carece de suficiente aprovisionamiento de comida y objetos esenciales, la potencia bloqueante “permitirá libremente el paso” y entrega de comida y medicina “una vez sea inspeccionada la carga y distribuida bajo la supervisión de otro estado o de una ONG humanitaria como el Comité Internacional de la Cruz Roja”.

Sin embargo, Israel no ha pretendido en ningún caso dejar pasar a la Flotilla ni su cargamento humanitario ni ha tratado de fijar las condiciones para la inspección y distribución de alimentos y medicinas con un tercero neutral. Con respecto a la proporcionalidad, es evidente que el daño indiscriminado que produce en una población sumamente vulnerable –con mayoría de mujeres y niños, privada de comercio por mar y de la pesca y con un bloqueo naval de 16 años– excede, con mucho, toda ventaja militar que pueda obtenerse.

Argumentos que demuestran la ilegalidad del bloqueo naval

Pero es que, además, hay al menos tres argumentos que demuestran la ilegalidad y nulidad desde el inicio del bloqueo naval.

Por un lado, la Corte Internacional de Justicia dictó tres órdenes en enero, marzo y mayo de 2024 indicando medidas provisionales en aplicación de la Convención de Genocidio. En ellas ordenaba “permitir toda la ayuda alimentaria y médica necesaria” para responder a la “catastrófica situación” de la población palestina en Gaza. También recordaba la prohibición de “no infligir condiciones de vida que pongan en riesgo la supervivencia parcial o total del grupo” constitutiva de genocidio (CIJ, 26-01-2024 y 28-03-2024).

Por otro lado, la misma corte concluyó en el Dictamen Consultivo de 19 de julio de 2024 que “la continuada presencia de Israel en los Territorios palestinos ocupados es ilegal” y constituye una violación de derecho internacional que genera obligaciones en todos los Estados.

Puesto que Gaza forma parte de los territorios palestinos ocupados, la ocupación de facto de Gaza –después de la desconexión formal israelí de 2005 se evidencia por el control absoluto del territorio y las frecuentes invasiones terrestres, que llegan al punto más extremo a partir de 2023– es también ilegal, de lo que se deduce la ilegalidad del bloqueo sobre Gaza. Por tanto, a Gaza debe aplicarse el derecho internacional de ocupación (IV Convenio de Ginebra).

Además, no caben bloqueos navales en territorios ocupados. El derecho bélico naval consuetudinario concebía los bloqueos exclusivamente sobre puertos o costas de Estados enemigos o capturados por ellos. No hay evidencia de que, posteriormente, la práctica estatal de los bloqueos se haya ampliado a territorios ocupados ni coloniales.

El equivalente a un asedio por tierra

La lógica es que un bloqueo naval es el equivalente a un asedio por tierra. Y ningún Estado ocupante asediaría un territorio que ya controla militarmente. Esto causaría un daño excesivo, así como un castigo colectivo, prohibido expresamente por el IV Convenio de Ginebra (artículo 33).

En consecuencia, debido a la incompatibilidad del derecho del bloqueo y del derecho de la ocupación, Israel no puede legalmente imponer un bloqueo mientras siga siendo potencia ocupante.

Todos los Estados, incluyendo a los que tienen nacionales en la Flotilla Global Sumud, están obligados a exigir el levantamiento inmediato del bloqueo israelí sobre Gaza y no simplemente la liberación de sus integrantes.

Desde su inicio el bloqueo de Gaza es ilegal tanto por su desproporcionalidad (derecho bélico naval) como por constituir una forma de castigo colectivo contra la población ocupada (derecho de la ocupación), al tiempo que contraviene las medidas provisionales ordenadas por la Corte Internacional de Justicia.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation, un sitio de noticias sin fines de lucro dedicado a compartir ideas de expertos académicos.

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Rafael Bustos García de Castro no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.