
El lenguaje jurídico es uno de los más técnicos y específicos que pueden encontrarse en la comunicación humana. Para quienes hemos estudiado Derecho, que nos hablen de una cláusula “rebus sic stantibus”, o palabras como “precepto”, “fallo” o “tipificación” forma parte de nuestro día a día y no supone ningún esfuerzo extra de comprensión.
Pero el lenguaje jurídico también se usa para comunicar a la ciudadanía cuestiones importantes relativas a sus derechos y obligaciones, desde sentencias judiciales a contratos legales. Por eso habría que revisar siempre las comunicaciones jurídicas cuando su destinatario no pertenece a este ámbito.
Pensemos en la siguiente frase: “El Tribunal del Jurado es competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en determinados preceptos del Código Penal y recogidos en la ley que lo regula”. Aparentemente sencilla, pero ¿qué quiere decir? ¿Se podría formular de una manera más clara?
“Competente” significa que tiene autoridad para encargarse de algo determinado. El “conocimiento y fallo de las causas” implica que un tribunal del jurado (los jurados y el magistrado presidente que lo componen) enjuicia y sentencia. Las “causas” son los casos o conflictos que se plantean en esos tribunales. Los delitos “tipificados” son los que están descritos legalmente como delitos con sus elementos particulares. “Determinados preceptos” son las normas.
Así, cuando se quiere comunicar con una sencillez y claridad que posibilite la comprensión por la mayoría de receptores, ¿por qué no decir?: “El Tribunal del Jurado enjuicia y decide sobre ciertos delitos recogidos en su ley y descritos en el Código Penal”.
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Una nueva norma europea
En agosto de 2025, la Organización Internacional de Normalización (una organización internacional independiente que reúne a expertos de todo el mundo para acordar las mejores formas de hacer las cosas) publicó la norma 24495-2: 2025 sobre comunicación jurídica clara. Se trata de una serie de pautas o recomendaciones internacionalmente acordadas para lograr una comunicación jurídica clara y, cuando sus destinatarios no sean especialistas, sencilla.
El objetivo no es comunicar el derecho de modo ramplón e impreciso, sino que resulte eficaz según el destinatario. Es decir, que pueda comprenderse, sin especial dificultad, por quienes debamos leerlo o escucharlo para obedecerlo, aplicarlo o hacerlo valer, según proceda del poder legislativo, del ejecutivo y de sus administraciones o del judicial.
Pautas de comunicación jurídica clara y sencilla
La nueva norma desarrolla los principios y directrices del lenguaje claro y sencillo, a partir de otras iniciativas previas no específicamente dirigidas a la comunicación jurídica. Busca que un mismo texto pueda ser entendido por distintos destinatarios, explicando procesos y conceptos jurídicos complejos.
Cada documento jurídico con un destinatario no especializado tendría seguir cuatro principios básicos para resultar comprensible:
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Ser relevante y concreto: debe tratar un tema concreto, sin irse por las ramas, e informar únicamente de lo que se necesite saber.
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Que la información sea fácilmente localizable. Los documentos deben estar estructurados de manera que los datos necesarios sean detectables: utilizar encabezamientos y situar la información complementaria en un lugar secundario. Por ejemplo, como puede ocurrir en un contrato, se propone formular los encabezamientos o títulos como preguntas: “¿Cómo puedo ampliar el plazo?”
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Que la información sea comprensible. Las frases de la comunicación deben estar redactadas de forma clara y concisa, con la elección adecuada de las palabras para que resulten comprensibles por cada tipo de destinatario y según el supuesto. Además, podrían aportarse imágenes o elementos multimedia cuando proceda.
Por ejemplo, la frase: “Cualquier controversia que surja del presente contrato podrá ser resuelta por los tribunales del fuero de firma del mismo” resulta comprensible para un jurista, pero para un público más amplio no tanto. Podría redactarse más sencillamente así: “Si surgen disputas derivadas de este contrato, podrán resolverse en los tribunales del lugar donde este se firmó”.
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Que sea información práctica, y pueda utilizarse. Para cumplir este principio, el documento debe evaluarse al final de su redacción con una lista de verificación. Por ejemplo: ¿Son claras y concisas las frases? O ¿he elegido palabras que sean familiares para los lectores?
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Una comunicación muy presente en el día a día
Una comunicación jurídica clara y, cuando resulte pertinente, sencilla, ahorra costes, disputas inútiles y tiempo: minimiza las dudas, elimina malentendidos y evita tiempos de consulta y de aclaraciones.
Además de facilitar a la ciudadanía el acceso a la justicia y a las administraciones, algo que es un derecho, cuanto más claras y sencillas sean las comunicaciones, menos errores ocurrirán. Si en lugar de utilizar la expresión “dies a quo” en un plazo, utilizo la palabra “inicio”, evito la duda y el error en el cómputo, por ejemplo. Además, la claridad es más necesaria que nunca en el uso de la tecnología.
El lenguaje jurídico ha de avanzar en consonancia con un mundo en el que todas las comunicaciones se vuelven más ágiles, comprensibles y eficaces.
Adaptaciones al contexto español
Las recomendaciones de la norma, que han sido consensuadas a nivel internacional, son complementarias a las normas de cada país. En España ya existen algunas guías y recomendaciones no obligatorias. Por ejemplo, el derecho a un lenguaje claro en los tribunales: los juristas hispanohablantes contamos ya con un Libro de estilo de la Justicia, de 2017, de la RAE y del CGPJ, detallado y con recomendaciones específicas y particulares en nuestra cultura jurídica.
Pero, además, la norma internacional debería contar con una traducción al castellano, con las modificaciones necesarias para amoldarla a las peculiaridades nacionales.
Los retos de simplificar
Las comunicaciones y escritos jurídicos pueden pasar por muchas manos antes de llegar a una versión final: en el ámbito legislativo, diferentes responsables de diferentes ministerios; en el ámbito de ejecutivo, a través de sus administraciones, desde una orden de un ministerio hasta un bando de un alcalde; y en los tribunales, desde un juez hasta un fiscal o un letrado de la administración de justicia.
Si todas esas manos e intervinientes tuvieran buena formación jurídica, conocimiento de referencias de claridad, como las que aporta esta norma, y las pusieran en práctica, la comunicación del derecho sería bastante menos compleja.
En definitiva, los juristas podemos y debemos expresarnos con claridad y sencillez. Con pautas como las expuestas en este artículo, tenemos faros que nos guíen hacia puerto seguro.
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation, un sitio de noticias sin fines de lucro dedicado a compartir ideas de expertos académicos.
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Cristina Carretero González no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.