La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano reconoce en su apartado 10 la libertad para la manifestación de ideas, en el entendido de que nadie debe ser molestado por sus opiniones, aunque sean religiosas, con tal de que su manifestación no turbe el orden público establecido por la ley; mientras que en el apartado 11 reconoce que la libertad de expresión, entendida esta como la libre comunicación de las opiniones y de los pareceres es un derecho de los más preciosos del hombre; que todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir y estampar libremente, salvo la responsabilidad por el abuso de esta libertad en los casos determinados en la ley.
Por su parte, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su apartado 4 reconoce el derecho de libertad de pe