
Nadie tiene derecho a mentir en el proceso penal. La persona imputada tiene derecho a no declarar contra sí misma y a no confesarse culpable. Tiene, por tanto, derecho a no decir lo que sabe, pero no a mentir.
Por lo general, resulta muy difícil, cuando no imposible, diferenciar entre el derecho a no decir lo que se sabe y mentir. De ahí que no sea fácil encontrar casos en los que una persona imputada es perseguida penalmente por faltar a la verdad y mentir. El derecho fundamental a no declarar contra sí mismo y no confesarse culpable forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del artículo 24 de la Constitución y tiene, en consecuencia, una vis expansiva enorme, que, de facto , aunque no de iure , da cobertura a la mentira.