Para que se entienda: tendría el mismo rango y valor constitucional que el derecho al trabajo o el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. ¿Creen ustedes que esto es “blindar” en serio un derecho?
Tribunal Constitucional dixit.
En efecto, el TC resolvió por fin, el 9 de mayo de 2023, el primer y principal recurso de inconstitucionalidad frente a la Ley Orgánica 2/2010, con nada menos que 13 años de retraso, lo que ha supuesto un ejercicio mayúsculo de cinismo democrático y constitucional y una muestra incomprensible y vergonzosa de gran cobardía, por no enfrentarse debidamente a la decisión, fuera la que fuera y la que correspondiera. Un retraso verdaderamente injustificable todavía hoy.
Siempre con varios Votos particulares que expresan discrepancias más o menos profundas, el TC, en Sentencias 44/2023, de 9 de mayo y 92/2024, de 18 de junio, rechaza los recursos de inconstitucionalidad interpuestos frente a diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En dichas Sentencias ha determinado, en esencia, que “para la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, el legislador debía inspirarse «en el respeto a la dignidad de la mujer y al ”libre desarrollo de la personalidad“» y que «la interrupción voluntaria del embarazo, como manifestación del derecho de la mujer a adoptar decisiones y hacer elecciones libres y responsables, sin violencia, coacción ni discriminación, con respeto a su propio cuerpo y proyecto de vida, forma parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y el libre desarrollo de la personalidad como principios rectores del orden político y la paz social (art. 10.1 CE)”. Igualmente el TC afirma que “todo lo relacionado con el embarazo y parto debe entenderse vinculado, fundamentalmente, a la vida privada de la mujer y, por tanto, a su derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE)”.
Es de interés recordar también la Sentencia del TC 78/2023, de 3 de julio, esta vez resolviendo el recurso de amparo de una mujer de Murcia a la que se derivó a otra Comunidad Autónoma para interrumpir su embarazo. Pues bien, el TC considera que la derivación de la mujer a un centro sanitario privado lejano a su residencia habitual sin aducir motivos excepcionales “ha vulnerado el derecho de la recurrente a la interrupción del embarazo que forma parte de su derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE, en conexión con el art. 10.1 CE)”.
Tenemos, pues, perfectamente definido este derecho e incardinado el mismo como derecho constitucional fundamental y conectado asimismo con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, todo ello en los términos expresados.
Resulta que ahora llevamos días oyendo hablar - y hablando también, claro – del aborto. Todo ha (re)comenzado cuando en el Ayuntamiento de Madrid el PP se sumó a una proposición de VOX para aprobar dar a las mujeres que pretendían abortar información sobre un pretendido “síndrome post-aborto”. Continuó el embrollo reconociéndose por el gobierno municipal de Madrid – el propio alcalde - la falta de evidencia científica sobre la existencia de dicho “síndrome”. Y ha seguido también con otras manifestaciones de la Presidenta de la Comunidad de Madrid en sede parlamentaria autonómica sobre el registro de facultativos objetores al aborto.
A todo ello ha respondido, por el momento, el Gobierno acordando el pasado martes 14 de octubre en Consejo de Ministros iniciar los trámites para “blindar” el aborto en la Constitución. Para ello propone modificar su artículo 43, referido al “derecho a la salud”, a fin de incluir un nuevo párrafo que tendría el siguiente contenido: “Se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo. El ejercicio de este derecho en todo caso será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres”.
Se inicia así un largo y complicado recorrido cuyo primer paso es el de remitir esta propuesta de reforma constitucional al Consejo de Estado para que emita su preceptivo dictamen en dos meses, dado que se sigue la tramitación por el procedimiento ordinario. Veremos cómo continúa este recorrido, si bien cabe aventurar, sin arriesgar demasiado, que será imposible lograr la cualificada mayoría de tres quintos, necesaria para su aprobación en el Congreso y en el Senado.
Sostiene el Gobierno que, si bien este derecho ya está reconocido por el Tribunal Constitucional, podría darse un cambio jurisprudencial que hiciera retroceder en su reconocimiento y garantía.
La cosa es que el debate no solamente se está produciendo entre los dos bloques ideológicos del país – la izquierda y la derecha -, sino particularmente también en el seno de la propia izquierda, como hemos venido escuchando en unos términos en mi opinión ciertamente interesantes y muy formativos.
Muchas voces se han alzado ya, y muchas de ellas técnicamente muy cualificadas, acerca de que la reforma constitucional así planteada, en lugar de “blindar” el derecho al aborto, lo deja más desprotegido, ya que lo que ahora se configura como un derecho fundamental, al incluirlo en el artículo 43 de la Constitución dejaría de tener tal carácter cualificado para pasar a ser un “principio rector de la política social y económica”. O sea, para que se entienda: tendría el mismo rango y valor constitucional que el derecho al trabajo o el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. ¿Creen ustedes que esto es “blindar” en serio un derecho?.
Pues sí, ciertamente, así ocurriría de aprobarse esta reforma impulsada por el Gobierno. ¿Y con qué consecuencias jurídicas?.
Los derechos fundamentales – entre ellos, desde luego, el derecho a la vida y a la integridad física y moral del artículo 15 de la Constitución, en el que el Tribunal Constitucional ha incardinado el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo – tienen un régimen de especial protección, a saber: gozan de eficacia directa sin necesidad de normas de desarrollo para su aplicación, solamente pueden ser regulados por una Ley Orgánica que habrá de respetar su contenido esencial, como de hecho lo está ahora, y estaría también garantizado el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Ya ha quedado suficientemente claro el porqué de la decisión del Gobierno de acometer esta reforma constitucional en los términos dichos. Sin duda no hay más razón que la de eludir el aún más complicado proceso que debería seguirse si se tratara de incluir este derecho en el catálogo de derechos fundamentales, pues exigiría superar la mayoría de nada menos que dos tercios de las Cámaras para aprobar la iniciativa, conllevaría la disolución inmediata de las Cortes y celebración de elecciones, la posterior aprobación parlamentaria del texto definitivo por la mayoría antedicha y un referéndum posterior. ¡Ahí es nada!. Es absolutamente irrealizable en la coyuntura política actual, tanto para este como para cualquier otro tema. Y el Gobierno lo sabe, naturalmente.
Y si la propuesta del Gobierno realmente nada relevante aportara e, incluso, fuera o pudiera ser un retroceso, ¿por qué y para qué se hace?. Pues, desafortunadamente, esto también parece claro. Sería, en la interpretación que de estos hechos dan no solo analistas sino también grupos políticos de todo color, un mero intento de “postureo” y de desviación de la atención ciudadana, para, al mismo tiempo, forzar al resto de fuerzas a manifestarse sobre la cuestión, siempre en clave de adhesión o discrepancia abierta con partido mayoritario en el Gobierno.
Así, parece que, en efecto, hay grupos políticos e instituciones, incluido ahora el Gobierno, que tratan de poner en este momento la cuestión del derecho al aborto en el foco del debate político o, más bien, de la polémica o de la refriega partidista. Es un nuevo tema que permite a más de una/o disimular sus carencias y su falta de respuesta adecuada a las necesidades ciudadanas más acuciantes. Pero no han elegido para ello un tema cualquiera: jugar con el aborto y con nuestro derecho a decidir ser madres o a no serlo es peligroso, relega y olvida lo ya conseguido y es, sobre todo, muy injusto con todas las mujeres.