El Tribunal Supremo (TS) ha unificado doctrina fijando que las pensiones de alimentos por hijo reconocidas pero no recibidas no pueden tenerse en cuenta para determinar si una persona puede ser beneficiaria del subsidio de desempleo , incluyendo de esta forma una perspectiva de género que le lleva a afirmar que el impago de dichas pensiones es "violencia económica".
Así se pronuncia la Sala de lo Social en una sentencia, ponencia de la magistrada Isabel Olmos, en respuesta a un recurso presentado por la Abogacía del Estado, en nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE), contra un fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía en 2024 cuya doctrina consideraba contraria a la reflejada en otro del TSJ extremeño que data de 2004.
La Sala Cuarta explica q