La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a una queja presentada por la defensa de un condenado a la pena de prisión perpetua y dejó sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia que había denegado el recurso de inaplicabilidad de ley respecto del recurrente.
De este modo, los supremos Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar a la queja, declararon admisible el recurso extraordinario y dejaron sin efecto todo lo actuado con posterioridad a la notificación de la sentencia que denegó el recurso de inaplicabilidad de ley respecto del recurrente”, ordenando que vuelva al tribunal de origen “a fin de que se proceda conforme lo decidido”. Asimismo, dispusieron remitir copia de lo resuelto al Colegio de Abogados de la Provincia de Bue

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