El sector inmobiliario lleva tiempo lamentando la “inseguridad jurídica” que, a su juicio, sufre Catalunya en materia de vivienda. El último ejemplo es el reciente cambio de criterio que ha introducido el Govern en un tema altamente sensible como es quién es considerado gran tenedor y quién no, avisan los agentes de la propiedad inmobiliaria (API).
Según consta ahora en la información sobre la limitación al alquiler incluida en el portal de Habitatge de la Generalitat , la vivienda de uso habitual no computa en el cálculo y, por tanto, es gran tenedor aquella persona física o jurídica titular de cinco o más viviendas dentro de una zona de mercado tensionado siempre que ninguna de éstas corresponda a su residencia habitual. Hasta hace poco, la vivienda de residencia sí se estaba contando

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