La Corte Constitucional determinó que los hijos no tendrán la obligación automática de responder por el cuidado de sus padres en situación de vulnerabilidad cuando existan limitaciones económicas o físicas.
Según la sentencia T-319 de 2025, la responsabilidad puede trasladarse a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y otras instituciones, quienes deberán responder ante estos casos.
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El fallo aborda el caso de Lucía, una mujer de 100 años con diversas enfermedades crónicas, restricción de movilidad y dependencia total de terceros para sus actividades diarias.
La mujer recibe una pensión mensual de $2.300.000 y un apoyo económico familiar reducido, lo que la llevó a cubrir casi por completo el pago de una auxili

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