En los autos “Rojas, Ana María c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, la Cámara Federal de Resistencia resolvió confirmar la sentencia que había hecho lugar a la acción promovida por la beneficiaria, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abonar las diferencias derivadas del haber mínimo y de la movilidad correspondiente a su renta vitalicia previsional.

La demandada había apelado argumentando, entre otras cosas, que el amparo no era la vía adecuada, que el beneficio carecía de componente público y que reconocerle movilidad implicaría un exceso judicial con riesgo para la sustentabilidad del sistema previsional.

Sin embargo, el tribunal integrado por las juezas Patricia Beatriz García, Rocío Alcalá y el juez Enrique Jorge Bosch, rechazó el recurso y confirmó ínteg

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