Si una persona jubilada decide volver a trabajar, no perderá su pensión, pero deberá cumplir con una obligación clave: notificar el reingreso a ANSES y pagar aportes previsionales.

El descuento será del 11% sobre el salario, destinado al Fondo Nacional de Empleo. Este aporte no genera derecho a reajuste en la jubilación, ya que no se computa para aumentar el haber.

La medida alcanza a jubilados que vuelvan a trabajar en relación de dependencia o como autónomos. El trámite es obligatorio y debe realizarse en una oficina de ANSES sin turno previo.

Casos especiales • Jubilación por invalidez: no se permite volver a trabajar en relación de dependencia. Si ocurre, se suspende el pago de la prestación. Solo se admite actividad autónoma. • Regímenes especiales (tareas riesgosas o insalubre

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