Una vez finaliza el contrato de alquiler , los inquilinos esperan la devolución de la fianza , un tema que genera bastantes dudas. Si bien el casero no tiene que darlo en el acto, el plazo que tiene para ello se encuentra estipulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Esta misma normativa recoge que la fianza es obligatoria , que se hará en metálico y corresponderá a una mensualidad del alquiler de una vivienda. Este dinero sirve de garantía al casero frente a posibles incumplimientos de pago, pero una vez finalice el contrato, debe devolverla.
Plazo para devolver la fianza
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en el artículo 36, recoge toda la regulación de la fianza, tanto como debe entregarse , su cuantía y el plazo que tiene el casero para devolverla, que en este caso es

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