Las EPS Entidades Prestadoras de Salud tienen la obligación de garantizar un cuidador a domicilio cuando una persona tenga una dependencia funcional comprobada, que exista una necesidad médica y que la familia del paciente no pueda asumir su cuidado, así lo dicta una sentencia de la Corte Constitucional luego de su último fallo.
El cuidado es un derecho fundamental
Para la Corte Constitucional, con la sentencia T 319 se garantiza que el cuidado es un derecho fundamental que está ligado a la salud y también a la dignidad humana, por lo tanto, las personas con discapacidad, adultos mayores, pacientes con enfermedades crónicas o las víctimas de diferentes accidentes pueden acceder a un cuidador a domicilio proporcionado por las EPS.
El fallo de la Corte Constitucional se originó con el

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