Una reciente sentencia del Supremo fija con contundencia la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras en las estafas cada vez más elaboradas que sufren sus clientes. La resolución 571/2025 de 9 de abril del alto tribunal establece que en caso de operaciones no autorizadas o autorizadas bajo engaños “el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de tales operaciones”.

La única excepción sería cuando la propia víctima, es decir, el cliente estafado, incurra en una negligencia grave. La doctrina del Supremo ha sido utilizada por varios juzgados y tribunales en los últimos meses para obligar a los bancos a devolver las cantidades estafadas a sus clientes. “No es de recibo”, dice la más reciente de estas sentencias, que los bancos se amparen en la f

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