La defensa de la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha pedido a la Audiencia de Madrid que corrija la decisión del juez Juan Carlos Peinado de abocar la pieza principal en la que le investiga por presuntos delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida de marca e intrusismo a un juicio con jurado popular. “Es claramente irregular”, ha manifestado.

Así consta en el recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, que ha presentado contra la resolución que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid dictó el pasado 2 de octubre para transformar las diligencias de investigación en un procedimiento ante el tribunal del jurado, lo que se traduce en que en caso de ir a juicio Gómez sería juzgada por ciudadanos y no por jueces.

El abogado de Gómez, el exministro socialista Antonio Camacho, sostiene que la actuación de Peinado “es claramente irregular e incumple el tenor literal de la Ley del Jurado que impone al juez una valoración de los indicios existentes y su verosimilitud”. Y afea a Peinado que no mencione ni recoja en su auto “ningún indicio” de que Begoña Gómez haya podido cometer los delitos que se le atribuyen. A su juicio, “no hay ninguna prueba, absolutamente ninguna” de que la esposa del jefe del Ejecutivo haya cometido los delitos de tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo.

A lo largo de 19 tomos de causa, subraya, no hay “indicio alguno” de que Begoña Gómez haya cometido un delito y, por tanto, “no cabe hablar” de la verosimilitud de los indicios que exige la ley ni cabe “imputar esos delitos inexistentes a persona concreta y determinada”.

La defensa descarta además que los tres investigados --Gómez, su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y el empresario Juan Carlos Barrabés-- hayan cometido los delitos “de forma simultánea” o que haya existido concierto previo entre ellos.

Delitos no acreditados

La defensa de Gómez remarca que no hay razones para que Peinado transforme las diligencias en procedimiento del tribunal del jurado. “En definitiva, solo cabe concluir que los delitos que son objeto del presente procedimiento, o bien no se hayan en absoluto acreditados, o bien no encajan en las conductas desarrolladas”, ha recalcado.

Al hilo, ha subrayado que “aunque esto no fuera así” dichos delitos “no encajan en los supuestos de conexidad delictiva que se encuentran recogidos en la Ley del Jurado”. A lo largo las 18 páginas del recurso, Camacho hace un repaso por cada uno de los delitos que las acusaciones populares achacan a Gómez y los descartó uno a uno.

Sobre el presunto tráfico de influencias, manifiesta que “no hay ni un solo elemento, declaración o documento que ponga de manifiesto la existencia de cualquier conducta desarrollada por Begoña Gomez en favor de cualquiera de los licitadores y, por supuesto, tampoco respecto de Barrabés”.

La conexidad, un requisito que no se cumple

A lo largo de 19 tomos de causa, subraya, no hay “indicio alguno” de que Begoña Gómez haya cometido un delito y, por tanto, “no cabe hablar” de la verosimilitud de los indicios que exige la ley ni cabe “imputar esos delitos inexistentes a persona concreta y determinada”.

Pero es que, prosigue el letrado, tampoco concurre el requisito de conexidad exigido para que un jurado juzgue estos hechos porque, en caso de que hubiese pruebas, los presuntos delitos se habrían cometido “en dos ámbitos diferentes”, en la Universidad Complutense de Madrid -donde se investiga la actividad profesional de Gómez- y en el ámbito de la contratación pública, donde se investiga si Gómez influyó en favor del empresario Juan Carlos Barrabés.

“No todos los delitos son imputables a todos los investigados y, además, no existe ni unidad personal, ni temporal, ni geográfica”, abunda.

A lo largo de su recurso, el abogado va analizando cada uno de los delitos que se investigan (tráfico de influencias, corrupción en los negocios, intrusismo y apropiación indebida) para descartar que haya indicios de su comisión.

Vuelve a reiterar que la de Peinado es una investigación claramente prospectiva“ y ”universal“, y denuncia que ”sin la existencia del más mínimo indicio de la comisión de un delito, no es admisible bucear en la vida de una persona para determinar si esta ha podido, en algún momento, haber cometido un delito“.

TSC, un término que “inventó” Begoña Gómez

Respecto al delito de apropiación indebida de marca, sostiene que “no hay la más mínima base indiciaria de que mi cliente se haya apropiado o lucrado de absolutamente nada relativo a la Universidad Complutense, ni de que se haya lucrado con nada que haya sido apropiado por la misma”.

“Debemos tener en cuenta que está acreditado en el procedimiento que el término Transformación Social Competitiva fue elegido personalmente por mi defendida, que así se lo propuso a la Universidad Complutense, para que fuera utilizado en la cátedra y alguno de los másteres que impartía”, explica.

En esta línea, sostiene que se trata de “un término que ella inventó, que antes no existía y que de ninguna manera estaba registrado por la Universidad en registro alguno”. “Una simple búsqueda por internet pone de manifiesto que dicho término solo aparece en la red con relación a las actividades desarrolladas por mi defendida”, añade.

Asimismo, reiteró que Begoña Gómez no pudo cometer un delito de intrusismo porque “lo único que hizo fue cumplir los requerimientos de los servicios centrales de la Universidad Complutense y, con ello, cumplir con el marco legal en el que se mueve la universidad”.