Necesitamos que la Constitución diga expresamente lo que no dice. Que las mujeres tienen, tenemos, derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo. Y que obligue al legislador a tenerlo en cuenta. Siempre

El Gobierno inicia el trámite para blindar el aborto en la Constitución: “No vamos a tolerar el recorte de derechos”

La reforma constitucional anunciada por el Gobierno esta semana para blindar el derecho al aborto de las mujeres, incluyéndolo expresamente en la Constitución, está suscitando un apasionado debate entre los que consideran que la reforma del artículo 43 Constitución constituye un retroceso, al convertir lo que hoy es un derecho fundamental en un mero principio rector, rebajando su eficacia, y los que estiman, estimamos, que es necesario un blindaje ante el auge de fuerzas reaccionarias contrarias a los derechos de las mujeres.

Conviene recordar cómo en España el aborto estuvo rigurosamente prohibido hasta 1985, año en que el legislador introdujo una reforma del Código Penal para despenalizarlo en determinados supuestos, de manera que únicamente en caso de peligro para la salud o vida de la madre, violación o grave malformación del feto se permitía la interrupción voluntaria del embarazo. La modificación fue sometida a revisión del Tribunal Constitucional en un recurso previo en el que el máximo intérprete constitucional consideró que la norma solo era compatible con la Carta Magna si se incluían algunas garantías adicionales. Y así, en la conocida sentencia 53/85, se afirma que el nasciturus está protegido por la Constitución, pero no es titular de derechos fundamentales como sí lo es la mujer embarazada.

Así se mantuvo hasta que, en 2010, la despenalización del aborto en determinados supuestos fue sustituida por una ley de plazos, la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del embarazo, que por primera vez permitía el aborto libre, sin causa determinada, durante las primeras 14 semanas de embarazo. La norma fue recurrida por el Partido Popular, y hubo que esperar la friolera de 13 años para que el Tribunal Constitucional se atreviera a dar una respuesta al asunto, en la STC 44/2023. Y lo hizo de manera clara e inequívoca: la decisión de la mujer de interrumpir su embarazo se encuentra amparada en el art. 10.1 CE, que consagra “la dignidad de la persona” y el “libre desarrollo de la personalidad”, y en el art. 15 CE, que garantiza el derecho fundamental a “la integridad física y moral”.

De esta forma, el Tribunal Constitucional reconocía los cambios sociales que se habían producido desde que el legislador aprobara la norma de 1985, situando ahora el foco en la mujer y sus derechos fundamentales: el derecho a la integridad física y moral y la dignidad de la persona que sustenta el libre desarrollo de la personalidad. El Tribunal tiene claro que la imposición de una maternidad forzada sería contraria al artículo 15 CE.

La última modificación en la materia, producida en 2023, para reforzar la posición de la mujer de cara a ejercer la interrupción voluntaria del embarazo, también ha sido cuestionada ante el Tribunal Constitucional, esta vez por Vox, que ha recogido el testigo de la posición más reaccionaria. Y otra vez el Tribunal Constitucional ha fallado a favor de los derechos de la mujer.

¿Por qué entonces es necesaria la reforma constitucional para blindar el derecho al aborto? ¿No está ya suficientemente protegido?

Para empezar, porque, como el propio Tribunal Constitucional ha destacado, la Constitución no contiene una regulación explícita del aborto, por lo que la ley debe garantizar un equilibrio entre la protección de la vida del concebido y los derechos de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo dentro del marco legal vigente.

Es decir, la clave la tiene el legislador, que podría optar por una regulación más restrictiva de los derechos de la mujer a la hora de ejercer la interrupción voluntaria del embarazo. Y no es de extrañar que pudiera suceder, a la vista de lo que estamos viendo en los últimos años: proliferación de asociaciones que acosan a las mujeres que acuden a las clínicas abortivas, muchas de ellas regadas con dinero público procedente de gobiernos del Partido Popular y Vox; abuso del derecho a la objeción de conciencia que en la práctica hace casi inviable el aborto en centros públicos, obligando a las mujeres a acudir a centros privados e incluso, en algunas Comunidades Autónomas, a tener que viajar a otra región, y retrocesos impensables hace unos años en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

Y si no es descartable pensar en una legislación más restrictiva, a la vista de declaraciones como la de Isabel Díaz Ayuso en la Asamblea de Madrid hace unos días, tampoco lo es una involución en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que podría cambiar de criterio en cualquier momento porque el aborto no tiene un reconocimiento expreso en la Constitución.

Se podría pensar que no es fácil que esto ocurra. Y, sin embargo, los cambios que se están produciendo en los últimos años por la ola reaccionaria que invade el mundo y que también alcanza a nuestro país nos hace pensar en la necesidad de blindar los derechos que tanto nos ha costado conseguir. Empezando por los de las mujeres, que siempre son los más amenazados.

Y en esa línea, se opta por la reforma del artículo 43 CE, como la mejor forma para ello. Para empezar, porque resultaría muy difícil, por no decir imposible, una reforma del artículo 15 CE que incluyera una referencia expresa al aborto como manifestación de los derechos a la integridad física y moral de la mujer. El artículo 15 CE está protegido por el proceso de revisión constitucional, equiparable a una reforma total de la Carta Magna y regulado en el artículo 168 CE. Requiere, nada más y nada menos, que la aprobación del texto de reforma por 2/3 de Congreso y del Senado, la disolución de las Cámaras, elecciones generales y aprobación por mayoría de 2/3 de cada Cámara, otra vez, para terminar con un referéndum popular.

En cambio, el artículo 43 CE se puede modificar por el procedimiento abreviado recogido en el artículo 167 CE y solo necesitaría 3/5 de las Cámaras. Además, su reconocimiento expreso en la Constitución como principio rector exige a los poderes públicos que actúen de acuerdo a los mismos, en este caso, reconociendo y protegiendo el derecho al aborto, e impide cualquier norma o política pública contraria a la misma. Además, su inclusión en ese artículo no quiebra la relación del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo con los derechos fundamentales de la mujer. No puede hacerlo. Sigue constituyendo una manifestación de la dignidad y libre desarrollo de la personalidad, íntimamente ligados al derecho a la integridad física y moral.

Pero no nos hagamos trampas. ¿Alguien cree que en España se podría exigir ante los tribunales el derecho al aborto si no existiera una ley que lo regulara? Porque eso es lo que caracteriza a un derecho fundamental: su eficacia directa, inmediata, incluso en ausencia de ley. Y no creo, honestamente, que en caso de derogación de la ley actual, las mujeres pudieran acudir a los tribunales exigiendo el derecho al aborto como si de un derecho de rango fundamental se tratara.

Por todo ello, necesitamos blindar el aborto en la Constitución. Necesitamos que diga expresamente lo que no dice. Que las mujeres tienen, tenemos, derecho a decidir sobre nuestro propio cuerpo. Y que obligue al legislador a tenerlo en cuenta. Siempre. Porque pensar que no vamos a retroceder en esta cuestión solo porque el Tribunal Constitucional haya protegido el aborto en un par de sentencias es una ingenuidad que las mujeres no podemos permitir. Que nuestra sociedad no puede consentir.