La fórmula elegida de modificar el artículo 43 implica que la interrupción del embarazo pase a formar parte de los principios rectores y no de los derechos fundamentales, lo que más allá del efecto simbólico no está claro si conllevará un refuerzo extra de lo que ya hay
El Gobierno inicia el trámite para blindar el aborto en la Constitución: “No vamos a tolerar el recorte de derechos”
La reforma con la que el Gobierno quiere incluir el aborto en la Constitución ya ha echado a andar. Aunque aún le queda un largo y complicado camino por delante, el Consejo de Ministros ha dado luz verde este martes al anteproyecto con el que busca garantizar que la interrupción del embarazo no sea puesta en cuestión por la ofensiva antiaborto de Vox y el Partido Popular “ni ahora ni en el futuro”, afirmó la ministra de Igualdad, Ana Redondo. Pero la fórmula escogida suscita dudas entre las expertas sobre si realmente es la forma más adecuada de blindarlo como derecho en la Carta Magna.
Tras días de negociaciones en el seno del Gobierno, el texto definitivo es un añadido al artículo 43, el que regula la protección de la salud, con el que “se reconoce el derecho de las mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo” y se establece que su ejercicio debe “ser garantizado” por los poderes públicos “asegurando” que se presta en igualdad y que se protegen “los derechos fundamentales de las mujeres”. El Ejecutivo elige así incorporarlo entre los “principios rectores de la política social y económica”, en el capítulo tres, y renuncia a que figure entre las materias especialmente protegidas, entre las que están los derechos fundamentales.
Esto tiene un primer efecto: hacerlo así conlleva una reforma ordinaria, que aunque exige una mayoría cualificada, impone requisitos menos estrictos que hacerlo como derecho fundamental, un cauce que requeriría la disolución de las Cortes o un referéndum obligatorio. Pero también es esta una vía que “tiene menos alcance a nivel de garantías”, explica Mar Esquembre, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante. “La protección reforzada solo se consigue incluyéndolo como un derecho fundamental autónomo. Esa es la fórmula para evitar que, por ejemplo, se pueda aprobar una ley muy restrictiva que limite el contenido esencial de ese derecho”.
Noelia Igareda, profesora de Derecho de la Universitat Autònoma de Barcelona, coincide y apunta a que “si se quiere hablar de un verdadero 'derecho a' se necesitaría una reforma agravada de la Constitución” y su incorporación en el articulado en el que figura el derecho a la integridad física y moral o a la dignidad, que son precisamente aquellos con los que el Tribunal Constitucional vinculó en 2023 el aborto al tumbar el recurso que el Partido Popular había interpuesto contra la ley de 2010. La experta esgrime que incluirlo en el artículo 43 es hacerlo “como principio”. “Es un derecho que los poderes públicos deben garantizar pero no al mismo nivel de exigencia”.
El respaldo del Constitucional
Aunque el anteproyecto debe ahora someterse a los informes perceptivos, entre ellos el del Consejo de Estado, la opción elegida por el Gobierno es la de reconocer el aborto “como garantía prestacional”, como un servicio “que debe ser satisfecho dentro del sistema sanitario público”, defendió la ministra Redondo, para la que es desde ese punto de vista desde el que “tiene sentido su cabida” en el capítulo tres de la Carta Magna. Además, el Ejecutivo defiende que, aunque no se reconozca como derecho fundamental, la propuesta “aúna toda la interpretación que ha hecho el Constitucional sobre el derecho” en la sentencia de hace dos años.
Fue entonces cuando el pleno afrontó el debate sobre una ley que llevaba aplicándose en España 13 años. El resultado, con un pleno dividido entre mayoría progresista y minoría conservadora, fueron dos sentencias que anclaron la interrupción del embarazo al tablón de los derechos fundamentales. Primero en la resolución que rechazó el recurso del PP y después la que desestimó las alegaciones de Vox contra la última reforma.
El tribunal de garantías neutralizó el principal argumento contra el derecho a abortar: que chocaba con el derecho a la vida de los no nacidos. La interrupción de un embarazo, concluyó el fallo, forma parte del derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral (artículo 15 de la Carta Magna) y también con su dignidad (artículo 10) y cualquier ley o reforma tiene que garantizar a las mujeres “un razonable ejercicio de sus derechos” sin dejar de “tutelar” la vida prenatal. El aborto, concluyeron los magistrados, es “una manifestación del derecho de la mujer a tomar decisiones y hacer elecciones libres y responsables”, algo que el tribunal relaciona directamente con el derecho a la integridad, marcado en rojo en uno de los artículos clave de la Constitución.
¿Rebaja la protección?
Por eso, y ante esta interpretación garantista, hay quienes entienden que insertar el aborto en el artículo 43 puede incluso suponer una categoría inferior a la que ya le otorga, de facto, la ley y la jurisprudencia. Es el caso de Miguel Presno Linera, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Oviedo, que cree que esta vía podría llegar a constituir una protección menos efectiva. “Sería paradójico que se le quitase la condición de derecho fundamental”, explica.
“Si está como derecho fundamental, no está a disposición del legislador, se podrá regular de distinta manera, pero ya entendiendo que forma parte del derecho a la integridad física de la mujer me parece difícil que pudiese ir a un sistema distinto al de plazos, que garantiza ese espacio de libertad de la mujer”, apunta Presno. “Y tiene un blindaje legislativo, si está ahí solo se puede cambiar por mayoría absoluta”, añade el experto, que piensa que hacerlo como sugiere el Gobierno tiene riesgos: “Primero tiene un significado simbólico: deja de ser un derecho fundamental. En segundo lugar, si pasa a ser un principio rector, la mujer ya no tendrá la posibilidad de acudir en amparo al Constitucional, estaría perdiendo una garantía importante”.
Esquembre, por su parte, coincide en lo esencial con Presno, aunque no cree que incluir la IVE en el artículo 43 sea rebajar su protección actual. “El peligro de que se restrinja la ley está sobre la mesa independientemente de que se incorpore en los principios rectores o no. El Constitucional lo que ha hecho es interpretar la ley, pero la ley que tenemos, la cual se puede modificar. Otra cosa sería que figurara en los derechos fundamentales, ahí sí sería mucho más difícil, el propio derecho y sus condiciones serían inmodificables”, apunta la experta, cofundadora de la Red Feminista de Derecho Constitucional.
El efecto simbólico
Con todo, la realidad es que será muy difícil sacar adelante el proyecto debido a que, aunque la reforma constitucional sea la más sencilla, requiere una mayoría de tres quintos del Congreso y del Senado, por lo que sería imprescindible el voto a favor de un PP que ya ha adelantado su oposición. Por eso, para Esquembre, el Gobierno debería haber sido más ambicioso: “El procedimiento se va a frustrar igualmente porque la exigencia de mayorías es casi imposible, así que ya que se pone el debate público sobre la mesa, que se ponga como derecho fundamental, reconociéndonos a las mujeres como sujetos plenos”.
Ninguna de las voces consultadas duda de que el Gobierno busca marcar perfil político con un asunto, el aborto, contra el que Vox y un PP sometido al debate interno han iniciado una cruzada con ecos a nivel global. Esquembre valora por eso como “un paso simbólico” que el aborto esté en el centro de la agenda. “Aprovechemos el momento para poner sobre la mesa cómo los derechos de las mujeres son todavía cuestionados”, esgrime la experta, que recuerda que el anuncio de Pedro Sánchez llegó a raíz de que el alcalde de Madrid, José Luis Martínez Almeida, apoyara la propuesta de Vox sobre el falso síndrome posaborto e Isabel Díaz Ayuso se niege a crear el registro de objetores de conciencia. Por eso el Gobierno ha dado un mes a Madrid, Aragón y Baleares para que cumplan antes de recurrir a los tribunales.