El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves que en transporte aéreo un animal de compañía está comprendido en el concepto de “equipaje”. Por tando, la indemnización del daño derivado de su pérdida está sujeta al régimen de responsabilidad previsto para el equipaje.

El Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino, el límite de responsabilidad del transportista aéreo por la pérdida del equipaje comprende tanto el daño moral como el material. Si un pasajero estima que este límite es demasiado bajo, la declaración especial del valor de la entrega del equipaje en el lugar de destino le permite fijar un importe más elevado, siempre que el transportista aéreo esté de acuerdo y mediando el pago, eventualmente, de una cantidad adicional.

En 2019, una pasajera viajaba con su madre y su animal de compañía, una perra, en un vuelo de Buenos Aires a Barcelona. El vuelo lo operaba la compañía aérea Iberia. Debido a su tamaño y peso, la perra debía viajar en la bodega, en un transportín. Al facturar el equipaje, la pasajera no hizo ninguna declaración especial del valor de su entrega en el lugar de destino. La perra se escapó mientras estaba siendo transportada a la aeronave y no pudo ser recuperada.

La pasajera solicitó el resarcimiento del daño moral sufrido a causa de la pérdida de su perra, por importe de 5 000 euros. Iberia admite su responsabilidad y el derecho de la pasajera a ser indemnizada, pero con el límite previsto para el equipaje facturado.

Un juzgado español recurrió al Tribunal de Justicia para que este determine si el concepto de “equipaje” excluye a los animales de compañía que viajan con los pasajeros.

El tribunal europeo argumenta que según el Convenio de Montreal, además de carga, las aeronaves efectúan el transporte internacional de personas y de equipaje. El concepto de personas cubre el de pasajeros, de modo que un animal de compañía no puede asimilarse a un pasajero.

El hecho de que la protección del bienestar de los animales constituya un objetivo de interés general reconocido por la Unión Europea no impide que estos puedan ser transportados como equipaje y sean considerados como tal a efectos de la responsabilidad derivada de su pérdida, siempre que se tengan plenamente en cuenta las exigencias relativas a su bienestar durante su transporte.