Las personas que convivan con un ascendiente mayor de 65 años pueden aplicarse un mínimo por ascendiente en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) , según establece la Ley 35/2006, del IRPF , y la Agencia Tributaria en su guía oficial.
Este beneficio no es una ayuda directa ni un pago , sino una reducción en la base imponible del impuesto, lo que implica pagar menos en la declaración de la renta.
De acuerdo con la normativa vigente, el importe del mínimo por ascendiente es de 1.150 euros anuales por cada ascendiente mayor de 65 años que cumpla los requisitos, y 2.550 euros anuales si el ascendiente tiene más de 75 años.
Para poder aplicar esta reducción, deben cumplirse los siguientes requisitos oficiales:
El ascendiente debe