El día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el proceso de votación, el Código Electoral Nacional prohíbe:
-Las reuniones de electoras y electores o el depósito de armas en casas dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora de votos.
-Los espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral.
-Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas.
-Ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
-A los electoras y electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos.
-Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de pr

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