Con las elecciones legislativas nacionales previstas para el domingo 26 de octubre, surgen nuevamente las consultas sobre las responsabilidades de quienes fueron designados como autoridades de mesa. Según el Código Electoral Nacional (CEN), se trata de un deber cívico obligatorio que se extiende durante toda la jornada electoral.
No obstante, la normativa también contempla motivos válidos para excusarse. El Artículo 75 del CEN establece que la excusación debe presentarse dentro de los tres días de notificada la designación y solo pueden invocarse “razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas”.
El Código detalla además que las certificaciones médicas deben ser emitidas por profesionales de la sanidad nacional, provincial o municipal, según el orden de jurisdicción.
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